• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 2476/2021
  • Fecha: 20/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados como consecuencia de una cláusula nula por abusiva en un contrato con consumidores. El allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En consecuencia, se estima el recurso de casación y, al asumir la instancia, se desestima el recurso de apelación formulado por el banco y se confirma la sentencia de primera instancia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 6154/2021
  • Fecha: 19/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados como consecuencia de una cláusula nula por abusiva en un contrato con consumidores. El allanamiento de la parte recurrida-demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En consecuencia, se estima el recurso de casación y se desestima el recurso de apelación de la demandada, con la consiguiente confirmación de la parte dispositiva de la sentencia de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 700/2020
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción personal derivada de un contrato de fianza en reclamación de cantidad. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda, pero la Audiencia la revocó. La sala desestima los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos. La sala declara que el primer motivo de casación ha de ser rechazado, puesto que no es cierto que el deudor se haya obligado más allá que el deudor principal tanto en la cantidad como en lo oneroso de las condiciones (art. 1826 CC), ni se han rebasado los términos de la fianza constituida con la voluntad contractual del recurrente (art. 1827 CC). Respecto del segundo motivo, declara que se pretende sostener la extinción de la fianza con el argumento de que el contrato de 10 de agosto de 2016 novó extintivamente el reconocimiento de deuda de 31 de marzo de 2014, conclusión que no cabe obtener, al no constar la voluntad expresa de las partes en tal sentido, ni deducirse tampoco del contenido de aquel contrato, de manera que cupiera reputarlo incompatible con el anteriormente concertado. Y respecto del tercer motivo, declara que no se puede atisbar sobre qué concreto comportamiento del acreedor puede establecerse una relación de causalidad con la pérdida o garantía del derecho de subrogación previsto en el art. 1839 CC, ni qué concreta merma ha sufrido el recurrente en tal derecho. No puede constituir un perjuicio de tal clase, que el acreedor exija el pago de la deuda como consecuencia del incumplimiento de lo pactado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 4876/2020
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de juicio ordinario contra Banco de Santander S.A., en la que, acumuladamente, se ejercitaban varias acciones (de nulidad, anulabilidad, resolución e indemnización de daños y perjuicios) en relación con la orden de suscripción de "Valores de Santander". La sentencia de primera instancia desestimó la demanda. El actor apeló y la Audiencia desestimó el recurso. Recurrió la entidad actora en casación y la sala estima el recurso pues en el momento del canje o conversión se había producido un daño patrimonial para la entidad demandante, con independencia de su cuantificación, porque, según reconoce la propia demandada, las acciones recibidas tras la conversión de los valores Santander, incluso sumando los rendimientos obtenidos con el producto durante su vigencia, tenían un valor muy inferior a la inversión realizada. Al no ser la casación un nuevo juicio que, como la apelación, permita una cognición plena sobre todas las cuestiones de fondo de hecho y de derecho sometidas a debate, y no habiendo sido estas enjuiciadas por el tribunal de apelación, el pronunciamiento de esta sala deba limitarse a casar la sentencia recurrida y devolver las actuaciones a la Audiencia Provincial, para que como tribunal de apelación y órgano de instancia plenamente facultado para conocer de todas las cuestiones de hecho y de derecho objeto del proceso, las resuelva en sentencia que no podrá ya apreciar la falta de acreditación del daño de la acción ejercitada en la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL ALMENAR BELENGUER
  • Nº Recurso: 618/2020
  • Fecha: 13/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ejercitada en procedimiento previo acción de reclamación de cantidad por defectos constructivos, la sentencia de primera instancia condena solidariamente a los deudores (dirección técnica y constructora) al pago de una cantidad posteriormente modificada en apelación. Despachada ejecución provisional en reclamación de la primera suma únicamente frente a uno de los deudores, la compañía aseguradora del mismo procede al pago y, acto seguido, ejercita una acción de repetición ex art. 43 LCS frente a otro codeudor, por el importe que correspondería de acuerdo con la sentencia de apelación. Estimada la demanda en primera instancia, la sentencia es confirmada en apelación. La Sala, con desestimación de los recursos, reitera: i) que, conforme art. 1145 CC, el pago por uno de los deudores solidarios tiene un doble efecto, la extinción de la obligación, y el nacimiento de la acción de regreso frente a los demás deudores; y ii) que mientras en el aspecto externo de la solidaridad pasiva cada uno de los deudores responde por el total frente al acreedor, en el aspecto interno se entiende -salvo pacto en contrario- que la deuda está dividida por partes iguales entre los deudores. En el caso examinado, el hecho de que el aquí demandado no pudiera formular oposición a la ejecución o que no se haya procedido a liquidar la suma fijada por la Audiencia no obstan a la estimación de la pretensión porque la sentencia de apelación permite fijar la cantidad adeudada por el codeudor solidario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 384/2021
  • Fecha: 13/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de clausulado multidivisa en préstamo hipotecario, por falta de transparencia, desestimada en apelación al considerar el tribunal de instancia que se proporcionó información suficiente sobre las características del producto y sus riesgos. Admisibilidad del recurso de casación de la parte demandante. La conclusión jurídica de la Audiencia sobre la suficiencia de la información es conforme con la jurisprudencia fijada respecto de otros casos en que antes de contratar se proporcionó un documento de primera disposición prácticamente idéntico, con ejemplos y explicaciones fáciles de entender acerca de que la apreciación de la divisa podía implicar un incremento de la cuota y del capital pendiente de amortizar, de que el contravalor en euros del capital pendiente podía superar el capital inicial, y de que en caso de optar el prestatario por un cambio de divisa, el riesgo sobre el capital vivo se materializa, es decir, habrá que estar al capital pendiente en euros en el momento en que se realiza el cambio, al igual que ocurre en el caso de amortización anticipada. No existen medios tasados para obtener el resultado que con el requisito de la transparencia material se persigue. Por el contrario, no se informó adecuadamente del riesgo de vencimiento anticipado del préstamo, en relación con la obligación impuesta al prestatario de prestar garantías adicionales. No cabe cuestionar la valoración probatoria en casación ni aspectos no relacionados con la acción ejercitada
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 288/2020
  • Fecha: 13/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación a compañía aseguradora por lesiones producidas en accidente de tráfico. En primera instancia se desestimó la demanda, pero fue revocada en parte en apelación. El recurso de casación interpuesto por la aseguradora parte de que la verdadera causa de la lesión de la actora fue un golpe con una puerta y no un accidente de circulación, en contra de lo que considera acreditado la sentencia recurrida. Sin embargo, no se ha interpuesto un recurso extraordinario por infracción procesal dirigido a hacer valer lo que podría ser una errónea valoración de la prueba, tarea que incumbe a los tribunales de instancia y es ajena, salvo error patente y notorio, al recurso de casación, conforme a reiterada jurisprudencia. La recurrente se centra de manera exclusiva en la aplicación por la sentencia recurrida de la doctrina de los actos propios. La sala declara que es cierto que la Audiencia da un peso importante al comportamiento de la demandada, consistente en la remisión de dos cartas por las que hizo a la actora, primero, un ofrecimiento de pago anticipado, y luego, una oferta motivada, así como que estas cartas que fueron precedidas de varias exploraciones periciales a la demandante por peritos de la demandada; pero también resulta que la Audiencia da por cierta la existencia del siniestro y el nexo causal con las lesiones que luego valora como conectadas con el accidente , en una valoración conjunta de la prueba que, como se ha dicho, no es revisable en casación. Se desestima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 4986/2022
  • Fecha: 13/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina sobre novación de cláusula suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, aparece redactado de forma clara y comprensible y las consecuencias jurídicas y económicas que suponen la aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo, o variable sin suelo, son fácilmente comprensibles por un consumidor medio. La validez de la novación no subsana la nulidad de la cláusula suelo originaria, que se mantiene, así como la consecuente condena a la entidad demandada a la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo, declarada nula, hasta la fecha de aplicación establecida en el acuerdo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 8238/2022
  • Fecha: 13/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina sobre novación de cláusula suelo y renuncia al ejercicio de acciones futuras. La sentencia del TJUE de 9 de julio de 2020, asunto C-452/18, exige, para que sea válida la novación de la cláusula de interés remuneratorio que contiene un interés mínimo o "suelo", que el consumidor preste un consentimiento libre e informado, pues el consumidor debe estar en condiciones de comprender las consecuencias jurídicas y económicas determinantes que para él se derivan de la celebración de ese contrato de novación. En el caso, las circunstancias concurrentes son suficientes para que la estipulación en la que se sustituye el interés variable por un interés fijo, pueda superar el control de transparencia, pues un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, puede comprender las consecuencias jurídicas y económicas determinantes que para él se derivan de esa novación. En cuanto a la cláusula de renuncia de acciones, en la medida en que abarca cuestiones ajenas a la controversia que subyace al pretendido acuerdo transaccional, no puede reconocerse su validez.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 5140/2022
  • Fecha: 13/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de la jurisprudencia de la Sala, SSTS 580/2020 y 581/2020, de 5 de noviembre, ratificada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sobre novación de la cláusula suelo y renuncia de acciones. Validez de la novación en atención a las circunstancias concurrentes: fecha posterior a la sentencia 241/2013, de 9 de mayo, que generó un conocimiento generalizado de su eventual nulidad, la información recibida antes de la firma del contrato de novación, la sencillez y claridad de los términos en los que esté redactada la novación, la fácil comprensión por un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, de las consecuencias jurídicas y económicas que supone la eliminación de los límites a la variabilidad del interés. Respecto a la renuncia al ejercicio de acciones, dentro de un acuerdo transaccional, se reitera que, conforme a la STJUE de 9 de julio de 2020 se admite su validez siempre que no se refiera a controversias futuras y haya sido individualmente negociada y libremente aceptada. En caso de no haber sido individualmente negociada, la cláusula de renuncia debería cumplir con las exigencias de transparencia, representadas por que el consumidor dispusiera de la información pertinente que le permitiera comprender las consecuencias jurídicas que se derivaban para él de tal cláusula. La no aportación de información sobre los factores que le habrían permitido ponderar el alcance de la renuncia, determina la nulidad de esta.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.